La justicia cordobesa se expidió sobre el famoso “No es no” en un caso de un abuso sexual a una joven

Actualidad 08 de octubre de 2020 Por Por La Tangente
Ocurrió en San Francisco –Córdoba- en el marco de una causa iniciada por el delito de abuso sexual con acceso carnal en la que resultó víctima una joven que al momento del hecho era menor de edad.

Un juez a cargo del Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, dispuso elevar una causa a juicio luego de acuñar la frase “No es no”, con relación al consentimiento prestado por quien se encuentra en el lugar de víctima en la causa que se investiga un abuso sexual con acceso carnal.

Si bien en la descripción de los hechos se aludió a un estado de embriaguez por parte de la joven al momento del hecho -circunstancia que fue aprovechada por el victimario- y a los posteriores encuentros entre ambas personas, el juez entendió que no puede valorarse la veracidad de los sucesos a la luz de la conducta previa o posterior de la menor.

En este sentido, citando jurisprudencia extranjera, señaló que de lo contrario se constituye un mero estereotipo basado en el género y la edad, que además resulta contrario a la pauta internacional  en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual.

Además, destacó que cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, debe ser protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con protección especial.

La postura defensista, en cuanto intentó comprobar que la víctima deseó el acto al que fue sometida, fue tachada de machista y patriarcal por el magistrado considerando a las especulaciones de ese tipo como dañinas y reproductoras de la violencia de género.

Además, se trató un importante tema en torno al consentimiento diferenciando las distintas situaciones que se pueden desarrollar en una misma relación sexual, haciendo hincapié en que, en el caso, la víctima comenzó otorgando el consentimiento para algunas prácticas para luego negarse sobre otras. Allí remarcó que “No es no”.

Por último, finalizó con que su tarea no es la de juzgar la conducta de la víctima sino, contrariamente, la del imputado.

Fuente: Palabras del Derecho. 

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