Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para Río Turbio y 28 de Noviembre

General 12 de octubre de 2020 Por Por La Tangente
El Gobierno Provincial adhirió al DNU de Presidencia que consta de 53 artículos. Para Río Turbio y 28 de Noviembre regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE HASTA EL 25 DE OCTUBRE

RESTRICCIONES

LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. 

3.-El día domingo  18  de octubre documentos terminados en cero (0) y par, y el día domingo 25 de octubre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios serán desde las 10 hasta las 20 hs.

PROHIBICIONES PARA RÍO TURBIO Y 28 DE NOVIEMBRE

La realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales  hasta  el  día  25  de octubre.      

Suspéndase la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios y zonas de influencia hasta el día 25 de Octubre.

Quedan suspendidos por el mismo plazo -  todo tipo de encuentros religiosos.

Suspéndase transitoriamente,  sin  excepción  alguna, la atención al público en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas en el artículo precedente.

Se prohíbe la utilización de espacios públicos como plazas,   parques, circuitos  y/o  senderos,  lagunas,  hasta el día 25 de octubre.

Se dispensa del deber de asistencia de su lugar de trabajo hasta el 25/10  a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación. (Art. 14)

EXCEPTÚASE de la medida dispuesta  en  el  artículo  precedente  a  las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre.

EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores   que   prestan  servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban  cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre. (Art. N°16)

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